domingo, 29 de abril de 2012

REGLAMENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE BILBAO. 1870




Retribuciones y recompensas




Art 49. Si algun individuo del Cuerpo de bomberos saliese herido ó consuto prestando el servicio que le corresponda, sera asistido para su curacion el el hospital civil de esta villa, y si le acomodare permanecer en su casa, se le auxiliará por el mismo hospital con la asistencia del facultativo de turno y medicinas.  Despues del restablecimiento recibirá de la Junta de incendios una gratificación de 200 reales si fuera soltero ó viudo sin hijos: si casado se suministrará además á su mujer 4 reales diarios durante el tiempo que su marido estuviese enfermo, á contar desde el dia de su desgracia, justificando que ha vivido en union de él, pues de otro modo no tendrá más derechos que el soltero; pero si tuviese hijos menores, aunque fuese viudo, mantenidos á sus espensas, podrá indicar la persona que haya de recibir la citada asignacion para su subsistencia, hasta que se restablezca, en cuyo dia cesará la pensión.

Art 50.  Si perdiese la vida en faenas del incendio ó de sus resultas, cuya justificación en este caso habrá de hacerse debidamente ante esta Junta, se señalará por la misma las pensiones siguientes á su viuda mientras permanezca en tal estado, y si fuese viudo recaerá la gracia en beneficio de sus hijos si los tuviere, hata la edad de 16 años:
Jefe Director o segúndo 10 reales diarios.
Jefes de peloton 6 reales diarios
Bomberos 4 reales diarios

Art. 51.  Cuando el individuo estropeado conservase la vida, pero perdiese algun miembro ó quedase inhabilitado por efecto de la lesion sufrida en el servicio para el ejercicio del oficio en que ganaba su subsistencia, quedará á cargo y discreción de la Junta el atender á semejante desgracia, segun le dicte su prudencia, teniendo presentes las categorías establecidas en el art. 50, mientras que vuelva á restablecerse ó reponerse y pueda dedicarse á otra ocupación equivalente ó adquiera un destino ó medio de poder ganar por si su subsistencia.

Art. 52. Todas las gratificaciones que el Cuerpo reciba de los particulares, quedarán en beneficio de los Bomberos y Jefes de pelotón.  El importe de las multas se destinará para ayudas del coste del entretenimiento de enseres y herramientas.

Art. 53. En caso de enfermedad debidamente justificada ó de desgracia pública, y en vista de la conducta que hay observado en el Cuerpo, el Jefe Director podrá anticipar á cualquier individuo del mismo el sueldo correspondiente á un trimestre, semestre o bien el anual, en vista de las circunstancias y sus apreciaciones.

Art. 54. Todos los individuos del Cuerpo se hallarán exentos de la contribución de serenos y de recibir alojados.


Interesantes artículos de las ordenanzas del Cuerpo de Bomberos de Bilbao acordadas el 31 de diciembre de 1870, en algunas cuestiones, poco hemos avanzado.

sábado, 28 de abril de 2012

PRÁCTICAS PARA ESTAR PREPARADOS.



Algunas definiciones de “práctica”. Se dice de los conocimientos que enseñan el modo de hacer algo. Ejercicio de cualquier arte o facultad, conforme a sus reglas. Destreza adquirida con este ejercicio. Uso continuado, costumbre o estilo de algo.  Modo o método que particularmente observa alguien en sus operaciones.  Ejercicio que bajo la dirección de un maestro y por cierto tiempo tienen que hacer algunos para habilitarse y poder ejercer públicamente su profesión.




No cabe duda que la realización de prácticas nos lleva a una mejora en la destreza, eficiencia personal y en una superación de uno mismo.
Ya lo dice una máxima: "tenemos que estar preparados para lo que no va ha ocurrir, por que si pasa, estaremos preparados"